Comercio Electrónico y Firma Digital
En junio publiqué un artículo acerca de este tema, el cual, considero de mucha importancia para la economía nacional.
COMERCIO ELECTRÓNICO Y FIRMA DIGITAL
Ing. Luis Fernando Espino Barrios
DEFINICIÓN Y APLICACIONES
Como es de conocimiento público, Guatemala tiene un vacio legal en lo que concierne al comercio electrónico y la firma digital, sin embargo es necesario presentar una normativa para poder negociar convenios o tratados internacionales, ya que globalmente la legislación de este tema es trivial.
Conocemos al comercio electrónico como cualquier forma de intercambio con finalidad comercial a través de cualquier tecnología de información y comunicación, comúnmente llamada TIC. Podemos mencionar que este intercambio debe ser representativo y poseer valor probatorio ante la ley, a través de la firma digital podemos solucionar ese problema.
Sin embargo hay que distinguir la firma electrónica de la firma digital, ya que la firma electrónica es cualquier símbolo electrónico que se utilice como identificador, en cambio la firma digital es la forma de encriptación de un documento que de tal forma se pueda identificar a la persona que este enviando el mensaje, verificado su integridad a través de la autoridad certificadora llamada CA.
Aunque en legislaciones españolas y suramericanas identifiquen a estas dos firmas como firma electrónica y firma electrónica avanzada, lo importante es destacar la diferencia antes mencionada.
La firma digital se basa en la criptografía asimétrica, donde criptografía podemos decir que es una forma de escritura oculta y asimétrica porque se utilizan dos claves para ese proceso, una para encriptar y otra para desencriptar, las cuales se llaman llave privada y llave pública. La autoridad certificadora (CA) debe expedir un certificado, al cual lo llamaremos Certificado Digital, siendo este un documento que da fe de la vinculación de las claves con un individuo o entidad.
Una de las ventajas es el ahorro del tiempo y el aumento al rendimiento, por ejemplo en Guatemala, desde el 6 de febrero de 2008 los transportistas marítimos deben presentar de forma electrónica el formulario de admisión de contenedores en la aduana, el tiempo promedio del trámite pasó de ser de 10 minutos a 1 minuto, manteniendo el mismo costo.
Otra aplicación en Guatemala podemos mencionar el decreto 106 del código civil, el cual autoriza al registrador de la propiedad a utilizar una firma electrónica para documentos oficiales, entre otros ejemplos podemos mencionar a BancaSat, GuateCompras (la cual ha informado que ahorra $1 millón al año), Bancos del Sistema y las compras por Internet.
INICIATIVAS DE LEY EN GUATEMALA
Entre las cuales podemos mencionar la iniciativa de ley 2400, propuesta por el diputado Mariano Rayo y Alvaro Rodas ingresada en enero de 2001, seis meses después tuvo un dictamen por la comisión de legislación, basándose en que la ley tiene un nombre inadecuado, y además regula o norma y no promociona, termina la comisión diciendo que no es clara, es ambigua y no se considera completa.
La iniciativa 2715 presentada también por el diputado Mariano Rayo en agosto de 2002 también tuvo un dictamen desfavorable por la comisión de legislación.
La iniciativa 3715 que dispone aprobar la ley para el reconocimiento de las comunicaciones y firmas electrónicas presentada por el diputado Mariano Rayo en agosto de 2006, tuvo un dictamen favorable por la comisión de economía y comercio exterior, actualmente se encuentra en el pleno. La cual como crítica constructiva posee la mejora de tomar en cuenta las diferencias entre las firmas electrónicas y digitales, además trata con mas detalle los contratos de transporte, así mismo las funciones y características de las CA’s. La comisión aprobó esta iniciativa porque cumple los artículos 174 y 171 literales a y c respecto a las facultades del congreso, además aprueba que la firma garantiza la autentificación de las partes, la integridad del documento y el no repudio del mismo.
APORTE PARA LA MEJORA DE LA INICIATIVA DE LEY 3715
Lo único que aún se debe plantear es ¿Qué pasará con la CA’s que realicen transacciones internacionales y que no estén registradas en el ministerio de economía de Guatemala?, ¿Tendrán valor probatorio ante la ley esos contratos? Además, no hay una delimitación de los contratos que se pueden realizar, y considero que se debe analizar, porque no todo contrato pudiera cumplir con el ámbito electrónico. También, no se propone ningún tipo de arbitraje para la resolución de conflictos.
Por lo que considero que es necesario agregar a la ley artículos como los siguientes:
- Homologación de certificados extranjeros: donde pueda existir alguna forma de conferir pleno valor y eficacia jurídica a otros tipos de certificados internacionales. (Ver artículo 13 de la Ley de Firma Digital de Costa Rica o también sección 301 del título 3 de la ley de firma electrónica de USA –esign– )
- Sistema de resolución extrajudicial de conflictos: por ser la naturaleza de la informática de forma dinámica no puede estancarse una resolución de forma judicial en tribunales, sino que debe existir un método alternativo (ej. MASC) (Ver artículo 7 del aporte del decreto español de comercio electrónico).
Adicionalmente se le agradece al señor Mariano Rayo por su iniciativa al respecto de este tema, su perseverancia se debe tomar como ejemplo. Vamos Guatemala! La globalización te espera.
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